Abogado de Divorcios 

Despacho en Torremolinos

¿Divorcio de Mutuo acuerdo o Divorcio Contencioso?

¿Cuales son los pasos para iniciar un divorcio?

Aunque la finalidad perseguida sea la misma, existen grandes diferencias entre un Divorcio de mutuo acuerdo y un divorcio contencioso, la primera es que en los divorcios de mutuo acuerdo ambos cónyuges pueden beneficiarse de un mismo letrado y un mismo procurador que asumen la representación y defensa de ambos, por lo que se abaratan bastantes los costes. En segundo lugar, los trámites judiciales se reducen y simplifican en los divorcios de mutuo acuerdo, pues no es necesaria la celebración de vista, en consecuencia, se reduce el tiempo y conseguimos la resolución judicial o sentencia en plazos muchos más breves.

Son documentos imprescindibles que necesitamos los profesionales del derecho para iniciar los procedimientos de divorcio los certificados de matrimonio así como los certificados de empadronamiento con el objetivo de conocer donde se ubica el último domicilio conyugal y, con ello, podemos determinar la competencia territorial del Juzgado que ha de conocer del procedimiento, es decir, conocer el Juzgado ante el que debemos interponer la demanda.

En ocasiones y en caso de existir, también solicitamos escrituras de capitulaciones matrimoniales, pues es importante conocer qué régimen económico matrimonial decidieron aplicar los cónyuges a su matrimonio, para solicitar su disolución así como el cese de poderes que un cónyuge pudiera haber otorgado al otro, y también de cara a una futura liquidación de gananciales si fue éste el régimen económico elegido por los contrayentes.

Abogada Vanesa Morales
 

Ejemplos de casos reales: 

          1) ST 81/2018 Juzgado de Primera Instancia 1                           de Fuengirola
          2) ST 161/2020 Juzgado de Primera Instancia                             2 de Torremolinos
          3) ST 104/2019 Juzgado de Primera Instancia                          4 de Torremolinos.
          4) ST 202/2022, Juzgado de Primera    

  5) Decreto 26/2024 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos.

6) ST 32/2024 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Torremolinos.

DIVORCIO NOTARIAL

El divorcio notarial en España es una vía extrajudicial, rápida y económica para disolver el matrimonio de mutuo acuerdo, regulada principalmente por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria y el Código Civil.

1. REQUISITOS: Para poder divorciarse ante notario deben cumplirse todos estos requisitos:

- Mutuo acuerdo entre los cónyuges.

- Más de 3 meses de matrimonio.

- No tener hijos menores de edad no emancipados ni con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.

- Comparecer personalmente ante notario (no basta poder).

- Estar asistidos obligatoriamente por abogado en ejercicio.

- Existir un convenio regulador acordado por ambos.

⚠️  Si hay hijos mayores de edad, deben:

Convivir en el domicilio familiar y

Prestar consentimiento expreso respecto a las medidas que les afecten (por ejemplo, pensión de alimentos).

2. PROCEDIMIENTO: 

- Elección de notario competente:

Último domicilio común o Domicilio de cualquiera de los cónyuges.

- Redacción del convenio regulador, que debe incluir: Uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria (si procede), liquidación del régimen económico matrimonial (opcional), reparto de bienes comunes (si se hace en ese momento).

- Otorgamiento de escritura pública de divorcio:Comparecen ambos cónyuges + abogado. El notario verifica que el acuerdo no es gravemente perjudicial para ninguna de las partes.

- Inscripción en el Registro Civil: El notario remite la escritura. El divorcio produce efectos frente a terceros desde la inscripción.

CUÁNDO NO PUEDE HACERSE POR NOTARIO

- Hay hijos menores o con discapacidad dependientes.

- No hay acuerdo entre los cónyuges.

- Uno de los cónyuges no puede o no quiere comparecer.

- El convenio es claramente perjudicial para uno de ellos.

En estos casos → divorcio judicial (de mutuo acuerdo o contencioso).

3. EFECTOS JURÍDICOS: Disuelve el vínculo matrimonial y permite: Volver a casarse, liquidar gananciales, reclamar pensiones pactadas.

Tiene plena validez legal igual que una sentencia.

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