Apropiación indebida 

Abogada Vanesa Morales 

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Apropiación indebida según el C.P. español

El delito de apropiación indebida lo encontramos regulado en el Art. 253 C.P., éste requiere de ciertos requisitos: a) Que el sujeto activo reciba de otro legítimamente dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial.       b) Que le hayan sido entregados por uno de los títulos previstos en el expresamente en el Art. 253 del C.P., es decir, depósito, comisión o administración, o por cualquier otro que produzca obligación de entregarlos o devolverlos. Sin embargo, quedan excluidos aquéllos que suponen una transmisión de la propiedad.                                                                       c) Que el sujeto activo lleve a cabo, sin el consentimiento de su propietario, una de las conductas típicas, es decir, apropiarse o distraer, lo que ocurre cuando hace suya la cosa que debía entregar o devolver, incorporándola a su patrimonio, o cuando le da un destino distinto de aquél para el que fue entregada, dando lugar a un enriquecimiento ilícito.                                               d) Que se produzca un perjuicio patrimonial como consecuencia de la apropiación o distracción, actuando el sujeto activo con ánimo de lucro y conciencia de la ilicitud de su conducta.                                                                                                        e) Que el valor de lo apropiado exceda de 400 euros.

Pena: prisión de 6 meses a 3 años

* Si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, se calificará como delito leve y se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

*Por lo que respecta a los supuestos especiales dentro del delito de apropiación indebida, se encuentran regulados en el Art. 254 C.P.

Abogada Vanesa Morales
 

Casos reales finalizados exitosamente

  • ST 357/2022 de 26 de Septiembre, Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, Absolución.
  • Auto 13/12/21 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos, sobreseimiento provisional y archivo.
  • Auto 2 agosto de 2021, Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos, sobreseimiento provisional y archivo.

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