Estafa y falsedad documental   

Abogada Vanesa Morales 

SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA ONLINE

Nuestra legislación considera falsedad documental tanto la creación de un documento ex novo partiendo de uno falso como la adulteración de uno de los elementos del documento original (Arts. 390 a 399 C.P.). Para la comisión del delito se requiere dolo falsario o intención de falsear e independientemente de su resultado, se perfecciona con la mera actividad. Existen cuatro tipos de falsedades documentales:

1.- Falsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.

2.- Falsificación de documentos privados

3.- Falsificación de certificados

4.- Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje.

En cuanto a la estafa, se trata de un delito patrimonial que se produce cuando, a través del engaño y con ánimo de lucro, se causa un perjuicio en el patrimonio de otra persona. Se utiliza el engaño para producir error en otro y así inducirle a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o de un tercero. 

      Se tiene muy en cuenta el valor de lo defraudado para la fijación de la pena a imponer: si la cuantía no excede de 400 euros, estaríamos ante un delito que conllevaría pena de multa de 1 a 3 meses, mientras que la pena del tipo básico es prisión de 6 meses a 3 años y la pena prevista para la modalidad agravada es prisión de 1 a 6 años y multa. 

Las personas jurídicas también pueden ser autoras del delito de estafa, en estos casos las penas pueden consistir en multas, disolución de la persona jurídica o intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, en éste último caso con un límite temporal de 5 años.
 

Abogada Vanesa Morales
 

CASOS REALES LLEVADOS

1) Causa 107/2021 Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga - Estafa todos los supuestos Arts. 248 - 251 C.P.

2) ST 124/2021, 27 marzo  Juzgado de lo Penal nº 8 Málaga.

3) Auto 12/07/2019 de sobreseimiento Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola.

4) ST 165/2022, 25 de abril, Sección nº 2 Audiencia Provincial de Córdoba

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